VISTO: la propuesta de las Áreas Electricidad y Eficiencia
Energética respecto a modificaciones en los requisitos para la importación de
productos comprendidos en las respectivas reglamentaciones de esos sectores;
RESULTANDO :I) que los técnicos plantean la necesidad de
introducir modificaciones en la reglamentación, a los efectos de contemplar
para todos los productos comprendidos en la misma el tema de las muestras
comerciales, teniendo presente que para el caso particular de los Aparatos de
Refrigeración de uso doméstico y similar se encuentran abarcados por la
reglamentación de etiquetado de eficiencia energética y, en dicho marco, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución del MIEM de fecha 23/11/2012 y en la
Resolución de la Ursea Nº 249/018 de fecha 14/08/2018, se encuentra habilitado
el ingreso al territorio nacional de muestras que no estén destinadas a su
comercialización en plaza. Se restringe este ingreso a una unidad de muestra
por modelo, sin límite de cantidad de modelos distintos a importar;
II) que
la Resolución de la Ursea Nº 249/018
establece entre otras las siguientes causales de excepción al etiquetado
obligatorio de eficiencia energética:
A) Emprendimiento industrial o maquinaria específica
B) Equipos destinados a ensayos
C) Muestras de aparatos de
refrigeración eléctricos de uso doméstico (RFG) y acondicionadores de aire y
bombas de calor (AAB)
III) que para la reglamentación de eficiencia
energética, los técnicos informantes
entienden necesario incorporar:
1
– Interpretación del término “emprendimiento industrial” para la causal
A), estableciéndose con carácter
interpretativo que por “emprendimiento industrial” se entiende "toda
actividad realizada en un predio industrial que implique un proceso de
manufactura, transformación o modificación de materia prima".
2 – Interpretación del concepto
de “muestra” para la causal C), estableciéndose con carácter interpretativo que
por “muestras” se entiende “exclusivamente aquellos productos que sean
importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importación
para ser comercializados dentro del territorio nacional”.
Por otro lado, se entiende la
necesidad de incluir en la declaración que el Regulado conoce los riesgos de
importar productos sin certificación nacional en materia de seguridad
eléctrica, que los mismos serán manipulados por personal con la idoneidad
técnica correspondiente y que asume la responsabilidad técnica, civil y penal
referente a las muestras importadas;
3 – Incorporación de campos a las
Declaraciones Juradas, a fines de garantizar el uso previsto a la
reglamentación, se sugiere agregar los siguientes campos a los modelos
existentes de Declaraciones Juradas:
•Rubro de la empresa
•Marcas, modelos y cantidades de
los productos solicitados
•N° de factura
•Advertencia acerca de las
sanciones penales en las que se incurre al dar falsa declaración jurada
A su vez, se proponen modelos
genéricos que puedan ser aplicables tanto a los trámites de Eficiencia
Energética como de Seguridad Eléctrica, e incorporan declaraciones de parte de
la empresa coherentes con los puntos 1 y 2 mencionados previamente;
IV) que para
la reglamentación de seguridad a que refiere el Reglamento de Seguridad de
Productos Eléctricos de Baja Tensión, en adelante RSPEBT, los técnicos informantes entienden necesario
agregar al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja tensión el
siguiente artículo:
"Artículo 34. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el presente reglamento, aquellos Productos
Eléctricos de Baja Tensión específicamente indicados en los Anexos que ingresen
al país en concepto de Muestra, con la finalidad exclusiva de ser evaluados
comercialmente por parte del importador, previo a su comercialización dentro
del territorio nacional. "
Se propone también agregar en el
Anexo II del RSPEBT el siguiente artículo:
“Artículo 4. La excepción
prevista en el artículo 34 del presente reglamento aplicará únicamente a
Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico y similar. Se habilitará
la importación de hasta una (1) unidad por modelo, sin límite de cantidad de
modelos distintos a importar como muestras por importador."
Por otra parte, atendiendo a los
aspectos de seguridad involucrados, se entiende necesario establecer unos
requisitos mínimos de verificación en dicho sentido, agregando en la correspondiente Declaración Jurada a
requerir el texto:
“Adicionalmente, se declara que
la finalidad de la importación es la evaluación del producto previo a su
eventual importación para ser comercializado. Por otro lado, se declara conocer
los riesgos derivados de importar productos sin certificación nacional en
materia de seguridad eléctrica, que serán manipulados por personal con la
idoneidad técnica correspondiente y se asume por la presente la responsabilidad
técnica, civil y penal referente a las muestras importadas.”
Se propone también adoptar la nueva versión de
declaraciones juradas propuestas, y modificar la Resolución de la Ursea Nº
108/021 a los efectos de incorporar los requisitos de la nueva causal de
excepción creada, sustituyendo las declaraciones juradas allí aprobadas;
CONSIDERANDO: I) que atento a los informes precedentes, en base a
las prácticas comerciales previas a la importación de productos para su
comercialización, existen razones de mérito para ampliar las excepciones, con
el debido control y garantías de que no se vulnere lo dispuesto en los marcos
normativos de los respectivos sectores;
II) que
resulta necesario adaptar la normativa a esas modificaciones que se proponen;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de
2002 y sus modificativas, el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de
Baja Tensión (RSPEBT), la Resolución de la URSEA Nº 249/018 y Resolución de la URSEA Nº 108/021;
EL DIRECTORIO
de Ursea
RESUELVE
1º -Incorporase al Anexo I de la
Resolución Nº 249/2018, en el campo Causal A, lo siguiente: “Por emprendimiento
industrial se entiende toda actividad realizada en un predio industrial que
implique un proceso de manufactura, transformación o modificación de materia
prima”.
2º -Incorporase al Anexo I de la
Resolución Nº 249/2018, en el campo Causal C, lo siguiente: “Por muestras se
entiende exclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad
de ser evaluados previo a su eventual importación para ser comercializados
dentro del territorio nacional”.
3º- Modificase la Resolución Nº
249/2018, sustituyendo los modelos de Declaraciones Juradas Anexos por los que
se adjuntan a estas actuaciones
4º- Agregar al Reglamento de Seguridad de Productos
Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) el siguiente artículo:
"Artículo 34. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el presente Reglamento, aquellos Productos
Eléctricos de Baja Tensión específicamente indicados en los Anexos que ingresen
al país en concepto de Muestra, con la finalidad exclusiva de ser evaluados
comercialmente por parte del importador, previo a su comercialización dentro
del territorio nacional. "
5º- Agregar en el Anexo II del
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) el siguiente artículo:
“Artículo 4. La excepción
prevista en el artículo 34 del presente reglamento aplicará únicamente a
Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico y similar. Se habilitará
la importación de hasta una (1) unidad por modelo, sin límite de cantidad de
modelos distintos a importar como muestras por importador."
6º- Modificase la Resolución Nº
108/2021, sustituyendo los modelos de Declaraciones Juradas Anexos por los que
se adjuntan a estas actuaciones”.
7º - Comuníquese, publíquese,
etc.
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